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Preguntas Frecuentes

Si la discapacidad es psicofísica, puede tramitarse el Certificado Único de Discapacidad (CUD), así como pensiones no contributivas u otras ayudas sociales. Estos trámites se realizan ante organismos administrativos (ANSES, Comisión Nacional de Pensiones, Ministerio de Desarrollo Social, entre otros), no ante el Poder Judicial.
Para más información sobre el CUD, puede consultar aquí: 
https://www.argentina.gob.ar/servicio/como-obtener-el-certificado-unico-de-discapacidad-cud#aquien)

No todos los problemas de salud mental requieren una intervención judicial.
Solo en situaciones excepcionales, cuando una persona tenga dificultades importantes para ejercer por sí misma determinados actos, usted o un familiar pueden iniciar un proceso judicial de restricción de la capacidad o de declaración de incapacidad. El juez, con intervención de equipos interdisciplinarios, determinará si hay actos para los cuales se requiere apoyo o si se necesita nombrar un curador. La persona debe tener al menos 13 años para iniciar este trámite.
Cuando el ejercicio pleno de la capacidad puede causar daño a la persona o a sus bienes, el juez puede disponer su restricción y designar uno o varios apoyos para ciertos actos, los cuales se detallan en la sentencia.
De manera excepcional, si la persona está totalmente imposibilitada de interactuar con su entorno y expresar su voluntad, y los apoyos resultan insuficientes, el juez puede declarar la incapacidad y nombrar un curador que la represente.
Es un conjunto de medidas, personas o mecanismos que asisten a quien tiene la capacidad restringida. Su alcance lo determina el juez en la sentencia, especificando los actos para los cuales se necesita apoyo. La persona designada debe concurrir al juzgado para aceptar el cargo.
No tiene derechos hereditarios, aunque puede acceder a ciertos derechos previsionales o habitacionales según el caso.
Sí, siempre que exista una causa legal. El juez puede otorgar plazos o medidas alternativas mediante la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial y otros organismos estatales.
Pueden llegar a un acuerdo sobre días, horarios y cuota alimentaria. Para asesoría jurídica gratuita, solicite un turno en la Oficina de Gestión y Apoyo (OGA) de las Defensorías de Familia de Córdoba o en la sede judicial más cercana.
Puede solicitar al juez que determine la distribución del cuidado y la cuota alimentaria, iniciando una demanda explicando la situación familiar.
  • De 18 a 21 años: Corresponde cuota alimentaria salvo que tengan ingresos suficientes.
  • De 21 a 25 años: Se puede solicitar si estudian y no cuentan con recursos propios. La solicitud puede hacerla el hijo o el progenitor con quien convive.
Sí. Las víctimas tienen derecho a ser informadas sobre el estado del proceso, las pruebas recolectadas y las decisiones del juez o fiscal, incluso si no participan activamente como querellantes.
No es obligatorio para ser oído, pero sí es un derecho contar con asistencia legal especializada. Las víctimas pueden solicitar a la Defensa Pública un abogado gratuito que proteja sus intereses, sin que se evalúen sus ingresos.
Sí. Como querellante o actor civil, puede proponer pruebas, interrogar testigos y participar de audiencias, solicitando condena o reparación económica por los daños sufridos.
Sí. La Defensoría de Víctimas garantiza que la víctima sea notificada y escuchada antes de que el juez otorgue beneficios como salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida o prisión domiciliaria.
Sí. Toda persona debe ser informada del delito que se le imputa y de las pruebas existentes en su contra. Sin embargo, el proceso es reservado para terceros ajenos.
Sí. Desde el inicio de la investigación penal, toda persona sindicada, denunciada o imputada debe contar con un abogado de su confianza. Si no puede costear uno, puede solicitar asistencia de la Defensa Pública.
Sí. La regla general es la libertad de la persona imputada, salvo excepciones justificadas por la ley. Su defensor puede cuestionarlas.
Sí. Siempre bajo asesoramiento de su defensa técnica.
Sí. Debe ser informado para ejercer sus derechos.
Sí. Ellos o sus padres/tutores pueden solicitar asistencia. La Defensa acompaña desde el primer momento en que se detecta sospecha en su contra.
Datos del niño, niña o adolescente, progenitores, domicilio, contactos, información sobre familia extensa y escuela.
  • Contar con defensa técnica desde el inicio.
  • Hacer una llamada a persona de confianza.
  • Guardar silencio sobre los hechos imputados.
  • Ser tratado como inocente hasta demostrarse lo contrario.
  • No recibir maltrato físico o emocional.
  • Ser recibido en audiencia por el tribunal.
  • Recibir notificaciones en lenguaje claro.
La regla es la libertad. Solo excepcionalmente, un juez penal juvenil puede disponer la detención, siempre por tiempo limitado y justificado.

Circunscripciones Judiciales

1° Circunscripción

  • Sede Capital
  • Sede Alta Gracia
  • Sede Carlos Paz
  • Sede Jesús María
  • Sede Rio Segundo

2° Circunscripción

  • Sede Huinca Renancó
  • Sede La Carlota
  • Sede Rio Cuarto

3° Circunscripción

  • Sede Bell Ville
  • Sede Corral de Bustos
  • Sede Marcos Juarez

4° Circunscripción

  • Sede Oliva
  • Sede Villa María
  • Sede Capital
  • Sede Alta Gracia
  • Sede Carlos Paz
  • Sede Jesús María
  • Sede Rio Segundo
  • Sede Huinca Renancó
  • Sede La Carlota
  • Sede Rio Cuarto
  • Sede Bell Ville
  • Sede Corral de Bustos
  • Sede Marcos Juarez
  • Sede Oliva
  • Sede Villa María
  • Sede Arroyito
  • Sede Las Varillas
  • Sede Morteros
  • Sede San Francisco
  • Sede Cura Brochero
  • Sede Villa Dolores
  • Sede Cosquín
  • Sede Cruz del Eje
  • Sede Laboulaye
  • Sede Deán Funes
10°
  • Sede Río Tercero

5° Circunscripción

  • Sede Arroyito
  • Sede Las Varillas
  • Sede Morteros
  • Sede San Francisco

6° Circunscripción

  • Sede Cura Brochero
  • Sede Villa Dolores

7° Circunscripción

  • Sede Cosquín
  • Sede Cruz del Eje

8° Circunscripción

  • Sede Laboulaye

9° Circunscripción

  • Sede Deán Funes

10° Circunscripción

  • Sede Río Tercero

¿Quiénes Somos?

Somos un equipo de profesionales altamente calificados que integra la Defensa Pública, comprometidos con el servicio público y seleccionados mediante concurso. Nuestra misión es asesorar, defender, patrocinar y representar a quienes no cuentan con recursos para contratar un abogado privado, y también a aquellas personas en cuyos procesos judiciales la ley establezca la presencia de un defensor. Somos un pilar fundamental para garantizar el respeto de los derechos y garantías de todas las personas.

¿El servicio tiene costo?

Todas las personas que no cuenten con recursos suficientes para contratar un abogado privado tienen derecho a asistencia legal gratuita, según la Ley N.º 7982 de la provincia de Córdoba. Se considera que no se cuentan con recursos suficientes cuando los ingresos mensuales no superan los veinte (20) jus. Las personas que sufren violencia familiar o de género pueden acceder al patrocinio jurídico sin importar su situación económica, conforme a las Leyes N.º 9283, N.º 10401 y la Acordada 1546 serie “A”.

¿Qué servicios prestamos?

Ofrecemos asesoramiento, defensa, patrocinio y representación legal en diversas áreas:

  • Derecho civil y comercial
  • Derecho laboral
  • Derecho de familia
  • Derecho penal
  • Niñez y adolescencia
  • Violencia familiar y de género
  • ¿Necesitas que te defendamos?

    Si necesitas un defensor, puedes acudir personalmente a nuestras oficinas o solicitar la designación ante el tribunal interviniente. Si lo que precisas es un patrocinio jurídico gratuito, para acceder al servicio, luego del asesoramiento inicial, deberás completar una declaración jurada sobre tu situación patrimonial.

    ¿Dónde Nos Encontrás?

    Contamos con defensorías públicas en todas las ciudades de la provincia donde hay oficinas judiciales.

    Envíenos su consulta utilizando el siguiente formulario