Preguntas Frecuentes

Si la discapacidad es psicofísica, puede tramitarse el Certificado Único de Discapacidad (CUD), así como pensiones no contributivas u otras ayudas sociales. Estos trámites se realizan ante organismos administrativos (ANSES, Comisión Nacional de Pensiones, Ministerio de Desarrollo Social, entre otros), no ante el Poder Judicial.
Para más información sobre el CUD, puede consultar aquí: 
https://www.argentina.gob.ar/servicio/como-obtener-el-certificado-unico-de-discapacidad-cud#aquien)

No todos los problemas de salud mental requieren una intervención judicial.
Solo en situaciones excepcionales, cuando una persona tenga dificultades importantes para ejercer por sí misma determinados actos, usted o un familiar pueden iniciar un proceso judicial de restricción de la capacidad o de declaración de incapacidad. El juez, con intervención de equipos interdisciplinarios, determinará si hay actos para los cuales se requiere apoyo o si se necesita nombrar un curador. La persona debe tener al menos 13 años para iniciar este trámite.
Cuando el ejercicio pleno de la capacidad puede causar daño a la persona o a sus bienes, el juez puede disponer su restricción y designar uno o varios apoyos para ciertos actos, los cuales se detallan en la sentencia.
De manera excepcional, si la persona está totalmente imposibilitada de interactuar con su entorno y expresar su voluntad, y los apoyos resultan insuficientes, el juez puede declarar la incapacidad y nombrar un curador que la represente.
Es un conjunto de medidas, personas o mecanismos que asisten a quien tiene la capacidad restringida. Su alcance lo determina el juez en la sentencia, especificando los actos para los cuales se necesita apoyo. La persona designada debe concurrir al juzgado para aceptar el cargo.
Es la persona designada judicialmente para representar a quien ha sido declarado incapaz. Debe presentarse en el juzgado para aceptar el cargo.
El apoyo asiste sin sustituir la voluntad de la persona, ayudándola a ejercer su autonomía. El curador sustituye a la persona cuya incapacidad ha sido declarada.
Pueden ser familiares, vecinos, personas cercanas o referentes de instituciones, según lo disponga el juez. Son propuestos por la persona interesada o quien inicia el juicio, pero la decisión final la toma el juez.
No. Las sentencias deben revisarse periódicamente y pueden adaptarse según la evolución de la situación.
Las internaciones pueden ser voluntarias o involuntarias, reguladas por la normativa vigente y sujetas a control judicial posterior.
  • Voluntaria: Acordada con el médico. Si la internación se prolonga más de 60 días, el juez puede decidir mantenerla.
  • Involuntaria: La persona debe tener al menos 18 años. Un familiar o amigo puede solicitarla directamente en el efector de salud. Transcurridos 10 días, el defensor puede solicitar al juez la resolución sobre la continuidad de la internación.
No tiene derechos hereditarios, aunque puede acceder a ciertos derechos previsionales o habitacionales según el caso.
Sí, siempre que exista una causa legal. El juez puede otorgar plazos o medidas alternativas mediante la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial y otros organismos estatales.
Pueden llegar a un acuerdo sobre días, horarios y cuota alimentaria. Para asesoría jurídica gratuita, solicite un turno en la Oficina de Gestión y Apoyo (OGA) de las Defensorías de Familia de Córdoba o en la sede judicial más cercana.
Puede solicitar al juez que determine la distribución del cuidado y la cuota alimentaria, iniciando una demanda explicando la situación familiar.
  • De 18 a 21 años: Corresponde cuota alimentaria salvo que tengan ingresos suficientes.
  • De 21 a 25 años: Se puede solicitar si estudian y no cuentan con recursos propios. La solicitud puede hacerla el hijo o el progenitor con quien convive.
Puede solicitar al juez que fije días y horarios de visita. La Oficina de Gestión y Apoyo (OGA) brinda orientación gratuita sobre este trámite.
Se puede designar a una persona de confianza como intermediaria para garantizar las visitas.
 
Sí. Las víctimas tienen derecho a ser informadas sobre el estado del proceso, las pruebas recolectadas y las decisiones del juez o fiscal, incluso si no participan activamente como querellantes.
No es obligatorio para ser oído, pero sí es un derecho contar con asistencia legal especializada. Las víctimas pueden solicitar a la Defensa Pública un abogado gratuito que proteja sus intereses, sin que se evalúen sus ingresos.
Sí. Como querellante o actor civil, puede proponer pruebas, interrogar testigos y participar de audiencias, solicitando condena o reparación económica por los daños sufridos.
Sí. La Defensoría de Víctimas garantiza que la víctima sea notificada y escuchada antes de que el juez otorgue beneficios como salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida o prisión domiciliaria.
La Defensoría gestiona de inmediato medidas de protección (restricciones de acercamiento, dispositivos de alerta) para garantizar la integridad física y psíquica de la víctima y su familia.
Sí. Puede aportar testimonios, documentos, videos u otros elementos, siempre con asesoramiento de su abogado defensor.
Sí, ante el juez de la causa.
Sí. Debe consultar sin demora con su abogado o en las Defensorías Públicas de Violencia Familiar y Género.
Sí, mediante audiencia que fijará el juez.
 
Sí. Toda persona debe ser informada del delito que se le imputa y de las pruebas existentes en su contra. Sin embargo, el proceso es reservado para terceros ajenos.
Sí. Desde el inicio de la investigación penal, toda persona sindicada, denunciada o imputada debe contar con un abogado de su confianza. Si no puede costear uno, puede solicitar asistencia de la Defensa Pública.
Sí. La regla general es la libertad de la persona imputada, salvo excepciones justificadas por la ley. Su defensor puede cuestionarlas.
Sí. Siempre bajo asesoramiento de su defensa técnica.
Sí. Debe ser informado para ejercer sus derechos.
Sí. La defensa puede gestionar salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida o prisión domiciliaria, cumpliendo requisitos legales.
Sí. Su defensor puede impugnarla ante el Juez de Ejecución.
La defensa puede solicitar al juez atención especializada, traslados médicos o mejoras en las condiciones de habitabilidad.
Se puede informar sobre el estado de la causa de ejecución, la fase de progresividad y beneficios en trámite.
Los familiares pueden informar a la Defensoría, que canaliza los reclamos ante el Juez de Ejecución.
La Defensoría asesora sobre visitas, especialmente si existen trabas injustificadas o necesidades especiales.
Sí. Ellos o sus padres/tutores pueden solicitar asistencia. La Defensa acompaña desde el primer momento en que se detecta sospecha en su contra.
Datos del niño, niña o adolescente, progenitores, domicilio, contactos, información sobre familia extensa y escuela.
  • Contar con defensa técnica desde el inicio.
  • Hacer una llamada a persona de confianza.
  • Guardar silencio sobre los hechos imputados.
  • Ser tratado como inocente hasta demostrarse lo contrario.
  • No recibir maltrato físico o emocional.
  • Ser recibido en audiencia por el tribunal.
  • Recibir notificaciones en lenguaje claro.
La regla es la libertad. Solo excepcionalmente, un juez penal juvenil puede disponer la detención, siempre por tiempo limitado y justificado.