Preguntas Frecuentes
Si yo o un familiar tenemos una discapacidad, ¿debemos iniciar algún trámite?
Si la discapacidad es psicofísica, puede tramitarse el Certificado Único de Discapacidad (CUD), así como pensiones no contributivas u otras ayudas sociales. Estos trámites se realizan ante organismos administrativos (ANSES, Comisión Nacional de Pensiones, Ministerio de Desarrollo Social, entre otros), no ante el Poder Judicial.
Para más información sobre el CUD, puede consultar aquí: https://www.argentina.
Si yo o un familiar tenemos un problema de salud mental, ¿qué podemos hacer?
No todos los problemas de salud mental requieren una intervención judicial.
Solo en situaciones excepcionales, cuando una persona tenga dificultades importantes para ejercer por sí misma determinados actos, usted o un familiar pueden iniciar un proceso judicial de restricción de la capacidad o de declaración de incapacidad. El juez, con intervención de equipos interdisciplinarios, determinará si hay actos para los cuales se requiere apoyo o si se necesita nombrar un curador. La persona debe tener al menos 13 años para iniciar este trámite.
¿Cuándo se restringe la capacidad?
Cuando el ejercicio pleno de la capacidad puede causar daño a la persona o a sus bienes, el juez puede disponer su restricción y designar uno o varios apoyos para ciertos actos, los cuales se detallan en la sentencia.
¿Cuándo se declara la incapacidad?
De manera excepcional, si la persona está totalmente imposibilitada de interactuar con su entorno y expresar su voluntad, y los apoyos resultan insuficientes, el juez puede declarar la incapacidad y nombrar un curador que la represente.
¿Qué es un apoyo?
Es un conjunto de medidas, personas o mecanismos que asisten a quien tiene la capacidad restringida. Su alcance lo determina el juez en la sentencia, especificando los actos para los cuales se necesita apoyo. La persona designada debe concurrir al juzgado para aceptar el cargo.
¿Qué es un curador?
Es la persona designada judicialmente para representar a quien ha sido declarado incapaz. Debe presentarse en el juzgado para aceptar el cargo.
¿Cuál es la diferencia entre apoyo y curador?
El apoyo asiste sin sustituir la voluntad de la persona, ayudándola a ejercer su autonomía. El curador sustituye a la persona cuya incapacidad ha sido declarada.
¿Quiénes pueden ser apoyos o curadores?
Pueden ser familiares, vecinos, personas cercanas o referentes de instituciones, según lo disponga el juez. Son propuestos por la persona interesada o quien inicia el juicio, pero la decisión final la toma el juez.
¿La restricción de capacidad y la declaración de incapacidad son definitivas?
No. Las sentencias deben revisarse periódicamente y pueden adaptarse según la evolución de la situación.
¿Cómo es el trámite de internación?
Las internaciones pueden ser voluntarias o involuntarias, reguladas por la normativa vigente y sujetas a control judicial posterior.
- Voluntaria: Acordada con el médico. Si la internación se prolonga más de 60 días, el juez puede decidir mantenerla.
- Involuntaria: La persona debe tener al menos 18 años. Un familiar o amigo puede solicitarla directamente en el efector de salud. Transcurridos 10 días, el defensor puede solicitar al juez la resolución sobre la continuidad de la internación.
Si soy conviviente, ¿tengo derecho a heredar?
No tiene derechos hereditarios, aunque puede acceder a ciertos derechos previsionales o habitacionales según el caso.
Si tengo hijos menores o personas con discapacidad a cargo, ¿pueden desalojarme?
Sí, siempre que exista una causa legal. El juez puede otorgar plazos o medidas alternativas mediante la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial y otros organismos estatales.
Si yo o el otro progenitor queremos acordar la distribución del cuidado de nuestros hijos y la cuota alimentaria, ¿cómo podemos hacerlo?
Pueden llegar a un acuerdo sobre días, horarios y cuota alimentaria. Para asesoría jurídica gratuita, solicite un turno en la Oficina de Gestión y Apoyo (OGA) de las Defensorías de Familia de Córdoba o en la sede judicial más cercana.
Si no logramos un acuerdo sobre el cuidado y la cuota alimentaria, ¿qué podemos hacer?
Puede solicitar al juez que determine la distribución del cuidado y la cuota alimentaria, iniciando una demanda explicando la situación familiar.
Si mis hijos son mayores de 18 años, ¿tienen derecho a recibir cuota alimentaria?
- De 18 a 21 años: Corresponde cuota alimentaria salvo que tengan ingresos suficientes.
- De 21 a 25 años: Se puede solicitar si estudian y no cuentan con recursos propios. La solicitud puede hacerla el hijo o el progenitor con quien convive.
Si los progenitores de mis nietos no me permiten verlos, ¿qué puedo hacer?
Puede solicitar al juez que fije días y horarios de visita. La Oficina de Gestión y Apoyo (OGA) brinda orientación gratuita sobre este trámite.
Si hay una medida de restricción vigente entre los progenitores, ¿cómo puedo asegurar que mis hijos mantengan contacto con el progenitor no conviviente?
Se puede designar a una persona de confianza como intermediaria para garantizar las visitas.
Si fui víctima de violencia familiar y/o de género, ¿tengo derecho a saber qué está pasando en la causa?
Sí. Las víctimas tienen derecho a ser informadas sobre el estado del proceso, las pruebas recolectadas y las decisiones del juez o fiscal, incluso si no participan activamente como querellantes.
¿Necesito un abogado?
No es obligatorio para ser oído, pero sí es un derecho contar con asistencia legal especializada. Las víctimas pueden solicitar a la Defensa Pública un abogado gratuito que proteja sus intereses, sin que se evalúen sus ingresos.
¿Puedo participar activamente en el juicio?
Sí. Como querellante o actor civil, puede proponer pruebas, interrogar testigos y participar de audiencias, solicitando condena o reparación económica por los daños sufridos.
¿Me informarán si la persona condenada sale en libertad?
Sí. La Defensoría de Víctimas garantiza que la víctima sea notificada y escuchada antes de que el juez otorgue beneficios como salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida o prisión domiciliaria.
¿Qué pasa si tengo miedo de represalias?
La Defensoría gestiona de inmediato medidas de protección (restricciones de acercamiento, dispositivos de alerta) para garantizar la integridad física y psíquica de la víctima y su familia.
¿Puedo ofrecer pruebas para demostrar lo ocurrido?
Sí. Puede aportar testimonios, documentos, videos u otros elementos, siempre con asesoramiento de su abogado defensor.
Si al hacer la denuncia no pedí el botón antipánico o la pulsera dual, ¿puedo solicitarlo después?
Sí, ante el juez de la causa.
Si me retiré del hogar por seguridad, ¿puedo solicitar reingresar?
Sí. Debe consultar sin demora con su abogado o en las Defensorías Públicas de Violencia Familiar y Género.
¿Puedo hablar con el juez que dictó las medidas cautelares durante su vigencia?
Sí, mediante audiencia que fijará el juez.
¿Puedo conocer el contenido de la causa que se hace en mi contra?
Sí. Toda persona debe ser informada del delito que se le imputa y de las pruebas existentes en su contra. Sin embargo, el proceso es reservado para terceros ajenos.
¿Debo tener un abogado?
Sí. Desde el inicio de la investigación penal, toda persona sindicada, denunciada o imputada debe contar con un abogado de su confianza. Si no puede costear uno, puede solicitar asistencia de la Defensa Pública.
¿Puedo permanecer en libertad hasta el juicio?
Sí. La regla general es la libertad de la persona imputada, salvo excepciones justificadas por la ley. Su defensor puede cuestionarlas.
¿Puedo ofrecer pruebas a mi favor?
Sí. Siempre bajo asesoramiento de su defensa técnica.
¿Me deben notificar sobre pericias y resoluciones?
Sí. Debe ser informado para ejercer sus derechos.
Si estoy privado/a de libertad, ¿puedo solicitar beneficios?
Sí. La defensa puede gestionar salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida o prisión domiciliaria, cumpliendo requisitos legales.
Si recibo una sanción disciplinaria en prisión, ¿puedo cuestionarla?
Sí. Su defensor puede impugnarla ante el Juez de Ejecución.
Si necesito atención médica en prisión y no la recibo, ¿qué puedo hacer?
La defensa puede solicitar al juez atención especializada, traslados médicos o mejoras en las condiciones de habitabilidad.
¿Qué información puedo recibir sobre un familiar condenado?
Se puede informar sobre el estado de la causa de ejecución, la fase de progresividad y beneficios en trámite.
¿Cómo puedo ayudar si mi familiar tiene problemas de salud o trato en la cárcel?
Los familiares pueden informar a la Defensoría, que canaliza los reclamos ante el Juez de Ejecución.
¿Qué requisitos debo cumplir para visitas y contacto?
La Defensoría asesora sobre visitas, especialmente si existen trabas injustificadas o necesidades especiales.
¿Pueden niñas, niños y adolescentes solicitar los servicios de la Defensa Pública?
Sí. Ellos o sus padres/tutores pueden solicitar asistencia. La Defensa acompaña desde el primer momento en que se detecta sospecha en su contra.
¿Qué debo llevar para la consulta?
Datos del niño, niña o adolescente, progenitores, domicilio, contactos, información sobre familia extensa y escuela.
¿Cuáles son mis derechos si fui detenido siendo menor de 18 años?
- Contar con defensa técnica desde el inicio.
- Hacer una llamada a persona de confianza.
- Guardar silencio sobre los hechos imputados.
- Ser tratado como inocente hasta demostrarse lo contrario.
- No recibir maltrato físico o emocional.
- Ser recibido en audiencia por el tribunal.
- Recibir notificaciones en lenguaje claro.
¿Puede un menor permanecer detenido?
La regla es la libertad. Solo excepcionalmente, un juez penal juvenil puede disponer la detención, siempre por tiempo limitado y justificado.